El día que cayó de Inquisición española: una visión histórica en el 200 aniversario de su derogación

ESTRELLAS-ME-GUSTA

Placa ubicada en el Monumento a las Cortes, la Constitución y el Sitio de Cádiz. Ciudad de Cádiz.

Todo aquel embrollado asunto sobre el tribunal del Santo Oficio o de la Inquisición había entrado en las Cortes de Cádiz de la mano de un diputado, llamado Francisco Riesco, que en el mes de abril de 1812, pronunció un discurso exaltando el temido tribunal eclesiástico.

Unos frailes, que habían sido invitados a las Cortes para escucharle, prorrumpieron en aplausos y vítores, tal como habían planeado de antemano. Sin embargo, sucedió lo contrario de lo que Riesco esperaba, porque muchos diputados protestaron de viva voz y esta protesta se trasladó a todo Cádiz y, después, a diversos puntos de España.

La controversia continuó creciendo durante meses.

Por este motivo, en el mes de junio, la Comisión de Constitución tomó la decisión de declarar incompatible la Inquisición con la Constitución. Para ello, se trabajó en un Dictamen sobre el Santo Oficio que se presentó a los diputados el 8 de diciembre de 1812. Ese mismo día comenzaron los debates.

La pompa y parafernalia desplegada por el Tribunal de la Inquisición indica tanto la riqueza acumulada por la institución como su deseo de sembrar el terror a ser cogido en falta de pensamiento, palabra u obra. Un arma eficaz para evitar cualquier pensamiento libre o creativo de los ciudadanos.

LOS DEBATES ANTERIORES A LAS CORTES DE CÁDIZ

Desde hacía años, los partidarios de la abolición de la Inquisición habían publicado abundantes razonamientos en que solicitaban su derogación, mientras que los conservadores trataban de que la Santa continuara vigente y vigilante de las obras, las palabras y los pensamientos de los ciudadanos para castigarlos cuando los inquisidores lo tuvieran a bien. Las presiones conservadoras iban dirigidas, fundamentalmente, a los diputados de las Cortes para que no cayeran en la tentación de eliminar el Santo Oficio. He aquí un párrafo de un libro publicado en Cádiz, en el año 1811:

El clero español, las órdenes religiosas, la Inquisición y la Grandeza aman de corazón a la Patria y a Fernando VII, obedecerán ciegamente las órdenes del Congreso, y jamás convidarán al público como los editores del Semanario Patriótico en el número 44 a que resuelvan si la determinación de las Cortes es ilegal y antipolítica. Si el pueblo llega a conocer que la religión no es abiertamente protegida, no habrá soldados que salgan a campaña: en esta guerra terrible en que son tan frecuentes las batallas sangrientas y las desgracias, solo la religión puede hacer que la Nación no desfallezca: del pueblo salen los soldados, pues esos filósofo novadores que proclaman las ideas liberales no quieren arriesgar sus vidas en defensa de la patria, sino envolverla en la aflicción, y con las novedades de sus doctrinas dividir las opinión en perjuicio del orden y tranquilidad pública.

(Gómez de Requena: Apología de la Inquisición: Respuesta a las reflexiones que hacen contra ella el Semanario Patriótico numero 61, y el Periódico titulado el Español numero 13, y breve aviso a los Señores Arzobispos, Obispos y Diputados en Cortes, Cádiz, 1811)

De manera que se daban las condiciones óptimas para que la atención ciudadana estuviese centrada en aquel debate político-religioso que había comenzado en las Cortes el 8 de diciembre de 1812 y debía concluir debía concluir el 20 de aquel mes de enero, cuyo segundo centenario se cumple hoy. Enfrentarse a la opacidad con que actuaban los partidarios de la Inquisición no era tarea fácil, porque sus defensores trataban de fundir en un solo bloque los conceptos de Inquisición, religión, rey y patria. Su propósito resultaba muy claro: dejar constancia de que quien fuese partidario de abolir la Inquisición también lo sería de vender la patria a Napoleón, de renegar del catolicismo y de  tratar de instituir el republicanismo que tantos perjuicios había causado a Francia… ¡Había que tener agallas para hacerles frente!

Diputado Antonio José Ruiz de Padrón (Canarias, 1757 – Galicia, 1823)

UN ENCARGO A RUIZ DE PADRÓN

El gomero Antonio Ruiz de Padrón tuvo esa necesaria valentía. Y no solamente coraje, sino profundos conocimientos jurídicos que le permitieron desmontar, de forma admirable, la razón de ser de una institución dedicada a lograr la sumisión del pensamiento por medio de la tortura física y sicológica. Ruiz de Padrón había recibido el encargo de escribir un Dictamen, es decir, de aportar una opinión experta, sobre la Inquisición española. Nadie esperaba que realizase su trabajo de una manera tan brillante y poderosa.

Redactar aquel Dictamen no fue tarea fácil, porque la salud de Ruiz de Padrón se encontraba resquebrajada. Una enfermedad pectoral le mantenía gran parte del tiempo en cama y, probablemente, el húmedo clima gaditano no colaboraba a su restablecimiento. Aun así, logró finalizar a tiempo el encargo, aunque no pudo asistir a la sesión del día 18 de enero, en la que tuvo que leerla Florencio Castillo, secretario de las Cortes.

No era el primer dictamen sobre la Inquisición. En el mes de diciembre, ya se había leído uno de la comisión de Constitución, otro del diputado Pérez y dos más de los diputados Bárcena y Cañedo.

Cortes de Cádiz (1810-1814).

SE ABRE EL DEBATE PARLAMENTARIO SOBRE LA INQUISICIÓN

El Dictamen de la Comisión de la Constitución, con la que fue abierto el período de debates, adujo que la Inquisición “no es compatible ni con la soberanía ni con  la independencia de la nación. En los juicios de la Inquisición no tiene influjo alguna la autoridad civil; pues se arresta a los españoles; se les atormenta, se le condena civilmente, sin que pueda conocer ni intervenir en modo alguno la potestad secular …”, que “la Inquisición es opuesta a la libertad individual” y se recuerda cómo varios soberanos europeos expidieron decretos para eliminar la Inquisición de sus estados. Entre otros, nombra al rey de Sicilia, Fernando IV (hijo de Carlos III), un acontecimiento que he investigado y detallado en mi novela «Canarias». Ciertamente, en la década de 1780, este rey envió a Sicilia a Domenico Caracciolo con el encargo de desmantelar la inquisición en aquella isla. El célebre Caracciolo no tardó tres meses en borrar cualquier vestigio inquisitorial y en ser recibido triunfalmente por los ilustrados franceses e ingleses. Finaliza este Dictamen proponiendo “que en primer lugar se discutan las dos proposiciones siguientes: primera, la religión católica, apostólica y romana será protegida por las leyes conformes a la Constitución; segunda: el tribunal de la Inquisición es incompatible con la Constitución.”

Asimismo, se presentó un proyecto de Decreto sobre los Tribunales protectores de la religión. En cuanto al corto dictamen de Antonio Joaquín Pérez, diputado americano, cuya lectura nos informa de que estaba a favor y en contra de la Inquisición, todo al mismo tiempo, poco hay que decir.

Una imagen de la Inquisición española, debida al pintor Francisco de Goya.

LOS “SERVILES” INTENTAN PARALIZAR EL DEBATE

A finales de diciembre, se alzan las voces de tres diputados pidiendo al Presidente de las Cortes, Miguel de Zumalacárregui, “Que se suspensa la discusión del proyecto, hasta que sobre él se oiga el juicio de los obispos y cabildos de las iglesias catedrales de España e islas adyacentes”. No se admitió a discusión. Sin embargo, el 4 de enero, doce diputados catalanes solicitan lo mismo. Agustín de Argüelles Álvarez González, llamado El Divino por su oratoria espléndida, les reprende con cierta dureza el modo de enfrentar la discusión y les anima a entrar con sus ideas en la discusión del Dictamen de la comisión.

A partir de ese momento, sesión tras sesión, la discusión entre “serviles” y “liberales” sube de tono y llega a producir enfrentamientos verdaderamente agrios, convirtiendo estas sesiones en las  más apasionadas del período parlamentario gaditano.

No faltan los discursos eruditos, las exageraciones, los dislates o el intento de atemorizar al oponente. Mientras unos diputados tachan al Santo Oficio de policía eclesiástica, otros afirman que va contra la propia iglesia o que sin la Inquisición llegaría el caos y la condenación eterna.

Hubo quien se atrevió afirmar que debatir sobre la Inquisición era entrar en una controversia entre Cristo y Napoleón o que, según San Policarpo o San Justino, “la iglesia, señor, se acomoda y prospera lo mismo en una república que en una monarquía”.

Muchas de las intervenciones resultarían sumamente extrañas en la actualidad, puesto que más parecen sermones pronunciados desde un púlpito que discursos políticos en una sede parlamentaria. Lo cual no debe extrañar, puesto que un tercio de las Cortes lo formaban eclesiásticos de diversos rangos, señalando bien a las claras el poder de la Iglesia sobre la sociedad civil.

Un párrafo del discurso pronunciado porel sanroqueño Vicente Terrero el 13 de enero, proporciona una idea cabal del argumentación que mantuvieron los denominados “ultramontanos” a lo largo de las sesiones parlamentarias:

Señor, cuando llego a estas reflexiones me admiro al considerar el pertinaz empeño de extinguir un tribunal establecido por la cabeza visible de la iglesia, confirmado, aprobado y consentido por la iglesia universal en los concilios generales de Viena, de Letrán y Tridentino, y por la iglesia nacional de las Españas.

¿Qué es esto? ¿De dónde dimana el tesón con que se pretende su ruina? ¿Qué ha hecho y hace el tribunal del Santo Oficio que merezca su exterminio? ¿Cuál es su objeto? ¿En qué se ocupa? ¿En qué incumbe?

El se versa solo en cooperar a la redención del hombre, reduciendo al extraviado a su primitiva senda de salud, separando y cortando al que, podrido por su obstinación ciega, puede infectar, incendiar y perder la mies sana y rebaño del Crucificado. Atiende a celar con sagrado ardor la incomunicación de los fieles con los que dogmatizan: para evitar la propagación de sus máximas erróneas que puedan obstruir los caminos del cielo en cerrar todos los portillos para que el hombre amigo no sobresiembre su mal grano, ni sus rapaces aves del cielo, esto es, los demonios usurpen el buen grano que pudo haber caído en tierra pedregosa y de mal fruto: en reparar el vallado con que el divino Mediador circunvaló su iglesia, y con voz de terror ahuyenta las fieras que solicitan su destrozo.

¡Ah! ¡España! ¡Qué hubiera sido de ti a no haber sido por este firmísimo baluarte de tu fe! Hablad vosotros, siglos y tiempos, reinos y países. Holanda, Rusia, Suecia, Dinamarca., Helvecia, decid vuestros estragos. ¡Qué de lastimosos vaivenes experimentó la nave de San Pedro por los borrascosos oleajes de la contumacia y rebeldía! Llora aún inconsolable la santa iglesia las dilaceraciones que partieron su preciosa é inconsútil túnica.

Lutero, Calvino, Zuinglio, y larga progenie de estos, ramificada en mil diferentes maneras, abolieron el triunfo de la verdad y santificación. ¡Qué dolor! ¡Qué fatalidad! Ya se ve: no existía tribunal de Inquisición que amputase la cabeza a esas hidras en el momento de erigirlas, quien les sofocase el ponzoñoso aliento.

¿Y España? ¿España? Asentada con tranquilo descanso en sus persuasiones religiosas, reposa alegremente sin contraste, que el tribunal santo le dirime con sus vigilias y sudores.

Diputados doceañistas de las Cortes de Cádiz. A ellos se debe el decreto que derogó la Inquisición en España y sus colonias.

DISECCIÓN DEL SANTO OFICIO

Las prácticas inquisitoriales van saliendo a relucir. Estos párrafos de un discurso del diputado Villanueva van poniendo las cartas sobre la mesa.

Esta misma reflexión debe aplicarse a los tormentos espantosos autorizados y presenciados por los inquisidores y por el ordinario: cosa que llena de horror a cualquiera que tenga ideas de la mansedumbre eclesiástica. Díjose ayer por única respuesta que hace muchos años estaba ya abolido el tormento en la Inquisición. Supongamos que fuese así, que luego hablaré de esto. Pero ¿se dio tormento en la Inquisición, y autorizaban esta cruel escena los sacerdotes?

En el orden de procesar del Santo Oficio, que yo poseo, hay una nota original de un secretario de la Inquisición, a quien conocí y traté, que hablando del tormento, dice:

“hasta que se hallen presentes dos inquisidores con el ordinario.”

Aquí tenemos no solo a los inquisidores, sino al obispo obligado por las leyes de la Inquisición a asistir al tormento. ¿Y cuál era este? Oiga V. M. la fórmula de la sentencia:

“Christi nomine invócalo fallamos atentos los autos que le debemos condenar y condenamos a que sea puesto a cuestión de tormento.” Aquí hay una nota que dice: “algunos declaran si es de garrucha, o de agua y cordeles etc.” y prosigue: “en la cual (cuestión de tormento) mandamos esté y persevere por tanto tiempo cuanto a nos bien visto fuere, para que en él diga la verdad de lo que esta testificado y acusado, con protestación que le hacemos, que si en el dicho tormento muriese o fuese lisiado, o se siguiese efusión de sangre o mutilación de miembro, sea a su culpa y cargo, y no a la nuestra, por no haber querido decir la verdad.”

Y prosigue:

“Y por tanto fue mandado llevar a la cámara del tormento donde fueron los dichos señores inquisidores y ordinario.”

Y en otra impresa se dice:

 “Si es de garrucha, se ha de asentar como se pusieron los grillos, y la pesa o pesas, y como fue levantado y cuantas veces, y el tiempo que en cada una lo estuvo. Si es de potro, se dirá como se le puso la toca, y cuantos jarros de agua echaron, y lo que cabía cada uno.”

Y en otra nota dice que se escriba:

“cómo le mandaron desnudar y ligar los brazos y las vueltas de cordel que se le dan…., y como se mandaron poner, y pusieron los garrotes, y como se apretaron, declarando si fue pierna, muslo o espinilla, o brazos etc., y lo que se le dijo a cada cosa de estas.”

Se previene también que esto tiene lugar con los testigos si no declaran pronto.

Antonio José Ruiz de Padrón, principal artífice de la aprobación del Decreto que abolió la Inquisición española.

LECTURA DEL DICTAMEN DE RUIZ DE PADRÓN

El día que se expuso el Dictamen de Antonio Ruiz de Padrón, pocas esperanzas había de que el Santo Oficio desapareciera.  Pero su lectura cambió de manera radical las posibilidades de sacar adelante la abolición de «la Santa», como la llamaba el diputado gomero. Sus palabras:

No trataré de hacer aquí un extracto del tremendo código inquisitorial por no ser demasiado molesto: lo reservo para hacer después el paralelo; pero este código es tan tenebroso y obscuro como los mismos calabozos del tribunal: código confuso y complicado que abunda de artificios, cavilaciones y tretas vergonzosas muy ajenas de la majestad y santidad de las leyes.

Código en fin que presenta un perfecto sistema de la misma ilegalidad, más propio para buscar reos que no para averiguar los delitos, donde la inocencia corre peligro a par del crimen y que prescribe los castigos más atroces, y que es el espanto y terror de la humanidad.

Esta es puntualmente una rápida idea del código inquisitorial que ha dominado por tantos siglos a los sufridos y pacientes españoles, con vergüenza y oprobio de la religión, lo que tendrán mucha dificultad en creer las generaciones venideras.

LA CULTURA

La relación entre la presencia de la Inquisición y la escasa cultura de los españoles no escapa a la perspicacia de Ruiz de Padrón.

“Los pueblos, dijo un señor diputado, no están dotados aún de la ilustración competente para tratar de quitarles la Inquisición: es necesaria aguardar a que se ilustren”.

¡Grandemente! ¿Y quién es la causa de que el pueblo español no se halle debidamente ilustrado, y conozca sus verdaderos intereses, sino la misma Inquisición?

Mientras subsista este sombrío y cauteloso tribunal, la España estará condenada a una perpetua ignorancia y estupidez.

Es menester publicarlo a la faz de toda la Europa: que para que un español pudiera leer a un Mably, a Condillac, Filangieri, y lo que es mas asombroso, para leer a Pascal, Duguet, Arnaldo, Racine, Nicoley a otros sabios y piadosos autores proscritos por este fanático y estúpido tribunal, era necesario ocultarse en la obscuridad de una buhardilla, o velar en el profundo silencio de las noches para no ser sorprendido por una espía de la Inquisición. 

DEFENSA DE LOS OBISPOS

Su ataque a la Inquisición se apoyó también en la defensa de los obispos, siguiendo las tesis de Antonio Tavira, prelado de Canarias, que tuvo más de un enfrentamiento con el Santo Oficio.

“Los obispos quedaron privados de calificar la doctrina de la fe, cuyo depósito les fue encomendado, y pasó esta facultad a los nuevos jueces con asombro de toda la Europa.

Yo no admiro tanto la osadía y arrogancia del tribunal, cuanto la serenidad de algunos obispos españoles. ¿Qué mucho, pues, que en las obras del inquisidor Páramo, del inquisidor Eymerich, y de otros autores inquisitoriales que componen el código del Santo Oficio, se hagan seriamente las siguientes preguntas que va a oír V. M.?

Un inquisidor es mas que un obispo? Y responden: Sí. ¡Qué impía y detestable doctrina!

Preguntan asimismo: ¿Los obispos pueden leer los libros prohibidos? Y responden: que no; pero sí los inquisidores… la indignación no me permite proseguir. Si esto es contrario o no al espíritu del evangelio, júzguelo cualquiera.

El buen humor de que hacía gala con frecuencia Ruiz de Padrón no podía dejar de rozar la ironía en sus críticas a los discursos ultramontanos:

Otro señor diputado nos trajo la bizarra especie de que la Inquisición comenzó con el nacimiento de la iglesia. Yo digo que se ha quedado muy corto.

El inquisidor Luis de Páramo le da mucha más edad, pues la hace nacer en el centro del paraíso, y por consiguiente debe ser coetánea de nuestro padre Adán. Luego nos presenta al mismo Dios por primer inquisidor, y sigue después con una prodigiosa serie de inquisidores, que no hay más que desear en cuanto al origen, antigüedad, gloria y honor de esta Santa. Entre sus prosélitos coloca nada mecos que a Nabucodonosor, rey de Babilonia, y a otros personajes de la mas alta jerarquía…

HAY QUE TIRAR LA SANTA A TIERRA

En cuanto a “la Santa”, no reprimió sus opiniones el Abad de Valdeorras, nacido en La Gomera.

“Pero le han dado por antonomasia el renombre de Santa…. ¡O capricho bizarro de los hombres! ¡Se lo habrán dado por ironía!

¿Dónde están las virtudes políticas y morales de esta Santa; cuántos milagros ha hecho? Que me señalen las conversiones que ha obrado, los frutos saludables que ha producido a la religión y al estado.

Los que la defienden y canonizan por Santa, que nos exhiban los testimonios de virtud y santidad que la adornan. ¡Terrible porfía de los hombres, empeñarse en querer buscar el resplandor de la luz en medio de la oscuridad y las tinieblas, la libertad en los calabozos, y la verdad en el error y fanatismo!

 No ignoro que  se me culpará de haber sido el primero que tuvo la osadía en presencia de V. M. de presentar a toda la nación el misterioso sistema de gobierno de la Inquisición, esto es, la vida y milagros de esta Santa: el primero que rasgó el velo tenebroso que cubría a este ídolo diciendo:

¡Españoles, aquí tenéis a la Santa: esta, esta es la que entorpecía con capa de religión vuestros progresos en las ciencias y en las artes; esta es la que os hizo creer que había Aquelarres (cuyo nombre no se ha explicado aun bastantemente), la que abusando de vuestra piedad os metió en la cabeza la ridícula farsa de la aparición de demonios súcubos é íncubos, con otras ficciones detestables que podéis leer en el gracioso y extravagante auto dé fe de Logroño, mandado imprimir por orden de la misma Santa para ilustrar los pueblos; pero me engaño, para mantenerlos en la superstición y en la más crasa ignorancia y estupidez!

Pero, Señor, ¿a qué soy venido aquí? ¿A qué me ha congregado V. M. sino para dar leyes justas y sabias a una nación magnánima y generosa, como lo ha hecho con la sólida y religiosa constitución que ha sancionado?

Si por desgracia dejara V. M. subsistir la Inquisición, ella sabría dentro de poco tiempo darse maña para destruir con sus acostumbrados misterios todo lo bueno que ha edificado el Congreso en medio de tantas fatigas y trabajos. Pronto vendrá a tierra este suntuoso y magnífico edificio, y la nación volvería cuanto antes a arrastrar las cadenas, y quedar sepultada por muchos siglos en el mismo envilecimiento y degradación que hasta aquí. La Santa sabría obrar fácilmente este milagro y otros muchos.

Estatua de Benjamín Franklin, expuesta en el National Constitution Center. Filadelfia.

EL AMIGO DE GEORGE WASHINGTON Y BENJAMÍN FRANKLIN

En su Dictamen, Antonio Ruiz de Padrón relata a los diputados su estancia en la capital de los Estados Unidos y su relación con los padres de la patria americana, durante los años que se redactaba la constitución de los Estados Unidos.

Más de veinte ministros de las iglesias protestantes concurrían con frecuencia a la tertulia de aquel ilustre filósofo, y yo era conocido de todos por el Papista, con cuyo nombre me gloriaba. La conversación giró casi siempre sobre asuntos de religión, que se discutían amigablemente y con bastante método, pero con calor y energía.

[…] Pero confieso a V. M. que cuando todos reunidos me arguyeron con el establecimiento de la Inquisición, no supe al principio qué responderles, ya porque siempre me pareció extraño de enjuiciar, ya porque me cogió de sorpresa este ataque a que yo no estaba prevenido.

 «Vuestra iglesia romana, me decían, no puede ser la verdadera iglesia de Jesucristo, porque abriga en su seno el espantoso tribunal de la Inquisición: tribunal despótico, sanguinario, cruel, y por tacto contrario a las máximas del evangelio. Su divino autor, que es el Dios de paz y de caridad, detesta las violentas coacciones y horribles castigos que emplea la Inquisición con los disidentes. Todas las páginas del nuevo Testamento nos pintan la religión de Jesucristo compasiva, atractiva, amable, cual salió del seno del Padre celestial, y la Inquisición la hace insufrible y odiosa, y en lugar de atraer los protestantes, los desvía mas y mas del gremio de esa iglesia, particularmente en vuestra España…”

[…] Tampoco se trataba de convencer a un vulgo ignorante, sino a hombres doctísimos, versados profundamente en el conocimiento de las sagradas escrituras que aprenden desde su niñez. No ignoro yo que si me hubiera servido de la doctrina y de las armas de nuestros folletistas los hubiera confundido, llamándolos a gritos herejes, luteranos, calvinistas, arminianos, presbiterianos, sacramentarios, anabaptistas…. y hubiera quedado muy ufano y satisfecho de mi victoria. ¿Mas es este el medio de defender las sacrosantas verdades del evangelio? ¿Son estas las razones a propósito para convencer a los refractarios? ¡V. M. lo juzgará imparcialmente con su piedad y sabiduría!

Entonces me vi forzado a confesar que la Inquisición era un tribunal de establecimiento puramente humano, en que no solo tuvo parte la curia de Roma, sino la política de los reyes; confesé sus enormes abusos, su dominio despótico, contrario al espíritu del evangelio: dije en fin que eran defectos de hombres que no podían perjudicar a la pureza de doctrina, a la santidad y primacía de la iglesia romana, madre y maestra de todas las iglesias; y dije otras verdades que no necesito ahora reproducir.

Estas mismas conversaciones se repitieron en casa de Jorge Washington, que apareció por aquellos días en Filadelfia.

UN DISCURSO ENCENDIDO Y PERSUASIVO

La dramáticas palabras finales de Ruiz de Padrón debieron tener un efecto demoledor sobre los diputados doceañistas.

Yo entro en los magníficos palacios de la Inquisición, me acerco a las puertas de bronce de sus horribles y hediondos calabozos, tiro los pesados y ásperos cerrojos, desciendo y me paro a media escalera. Un aire fétido y corrompido entorpece mis sentidos, pensamientos lúgubres afligen mi espíritu, tristes y lamentables gritos despedazan mi corazón… Allí veo a un sacerdote del Señor padeciendo por una atroz calumnia en la mansión del crimen; aquí a un pobre anciano, ciudadano honrado y virtuoso, por una intriga domestica; acullá a una infeliz joven, que acaso no tendría más delito que su hermosura y su pudor…

Aquí enmudezco, porque un nudo en la garganta no me permite articular; por que la debilidad de mi pecho no me deja proseguir. Las generaciones futuras se llenarán de espanto y admiración. La historia confirmará algún día lo que he dicho, descubrirá lo que oculto, publicará lo que callo. Qué tarda, pues, V. M. en libertar a la nación de un establecimiento tan monstruoso. Basta.

Terminada la lectura del Dictamen, la mayoría de la cámara lo aclamó calurosamente. De pronto, todo había cambiado: quienes no tenían claro el sentido de su votación se decantaron hacia la abolición del Santo Oficio, convencidos por la exposición del diputado canario.

Los “ultramontanos” salieron de las Cortes convencidos de que estaban perdiendo la partida y se dispusieron a sacar todas las armas a su alcance. Una de estas armas era un periódico llamado “El Procurador General de la Nación y el Rey” que al día siguiente dedicó nada menos que tres páginas al discurso de Ruiz de Padrón, atacándole ferozmente en un escrito lleno de ironía. El artículo terminaba narrando el final de la sesión:

Al Sr. Mexía lo agradó tanto este discurso, que propuso se imprimiese prontamente para ilustrar a la Nación: el Sr. González dijo: apoyo, que sea prontamente, pues hasta  ahora no he sabido lo que era la Inquisición: ¿esta es la Santa? pues desde ahora maldita sea la Santa que iba a seguir: el Sr. Aparici Santin dijo que ya esto era un escándalo, que no se podía sufrir en un Congreso Católico: el Sr. González dijo que él sería mal Cristiano, pero que era tan Católico como el Pontífice: los Sres. Ostolaza y Cañedo pidieron la palabra, y el primero pidió al Sr. Presidente se observase el Reglamento en cuanto a la proposición del Sr. Mexía, sin embargo el Sr. Presidente señaló el día de hoy para discutirla; opúsose a ella el Sr. Dueñas, diciendo que a su costa nadie le ha privado que lo haga; y sin determinar nada, se levantó la sesión.

Es expresiva la declaración de García Herreros, cuando inicia la sesión del día siguiente, con las estas palabras:

Señor, parece temeridad tomar la palabra en este asunto después de leído el voto del Sr. Ruiz Padrón, en que con tanta sabiduría y  elocuencia ha sostenido el dictamen de la comisión. Su discurso es suficiente para fijar la opinión del Congreso.

El Dictamen de Ruiz de Padrón no solamente convenció y puso en claro muchas cosas, sino que animó a otros diputados a emitir sus opiniones de manera clara. El día 20 de enero, el canónigo extremeño Antonio Oliveros realizó una intervención durísima en la que exponía los resultados de la Inquisición en el progreso de los españoles. Los siguientes párrafos no tienen desperdicio.

Parecía regular que los católicos, a fin de lidiar con los herejes, se hubiesen dedicado a las lenguas, al estudio de la antigüedad, a la crítica, cronología, geografía, a las ciencias naturales, y a la sólida metafísica. Así se vieron precisados a ejecutarlo en los países en que no dominaba la Inquisición, aunque no con aquella actividad y progresos que deseaba el sabio Melchor Cano.

Pero en España la Inquisición adoptó otro método diametralmente opuesto: se reputaron como inficionados de herejía los literatos, eruditos y hombres científicos de cualquiera profesión; para que no se abusase de las santas escrituras, se quitaron de las manos de los fieles, y se prohibió verterlas en lengua vulgar: se dedicaron, en las escuelas a la teología, puramente escolástica solo porque los herejes la despreciaban; cualquier proposición contra Aristóteles y su Dialéctica, y contra la demasía del escolasticismo olía a herejía: la erudición en las lenguas orientales sabía a judaísmo, cisma y luteranismo; y a magia las matemáticas y sus signos; por esto fueron perseguidos en los países de Inquisición las obras de Pico de la Mirándula, Galileo, Pedro de Ramos y Arias Montano, y sobre todo las de Erasmo.

Encendiose tanto la persecución en España contra los sabios, que Luis Vives, paisano del Sr. Borrull, y perseguido también, escribía a Erasmo:

“Tiempos calamitosos en que ni se puede hablar, ni callar sin peligro; han sido presos Juan Vergara, canónigo de Toledo, su hermano Tovar (Bernardiño), y otros hombres bien doctos.”

Entre ellos fueron Carranza, arzobispo de Toledo; Fr. Luis de León, del orden de San Agustín; el P. Sigüenza, monje Gerónimo; el venerable Ávila, apóstol de las Andalucías, y otros muchos; y amenazados de igual suerte como Santa Teresa de Jesús y Fr. Luis da Granada.

Y huyeron de España infinitos, particularmente en tiempo del inquisidor Valdés, y entre ellos abandonaron la religión católica los sabios Feliciano de Reyna y Cipriano Valera, insignes ambos por su literatura, por la traducción de la Biblia en lengua vulgar.

Fue tan cruda la persecución, que los amigos de Luis Vives le escribían llenas de amargura:, “es un dolor no poder socorrer a los afligidos, porque a los que se atreven, les amenaza un gran peligro.”

¡Y habrá quien diga a vista de estos hechos que la Inquisición produjo la ilustración, cuando no hubo acaso un sabio que no hubiese sido encarcelado, u obligado a enmudecer, si quería salvarse en la horrible y tenebrosa tempestad que se había levantado. Que me diga el Sr. Borrull ¿qué discípulos han dejado aquellos célebres maestros? ¿Cuáles los sabios que florecieron a últimos del siglo XVI y siguientes?

Diputado doceañista Pedro Gordillo.

EL ERROR DEL DIPUTADO GORDILLO

Cuando se pasó el Decreto a votación, los diputados, como era costumbre, fueron valorando cada artículo. Llegados al especialmente delicado artículo VII –Las apelaciones seguirán los mismos trámites, y se harán para ante los jueces que correspondan, lo mismo que en todas las demás causas criminales eclesiásticas–, el diputado canario Pedro Gordillo se mostró disconforme. Es de suponer el disgusto que debieron causar a Ruiz de Padrón las palabras del diputado grancanario, a quien se suponía liberal. He aquí las desafortunadas palabras de Gordillo:

Yo convengo con el Sr. Gordoa en que la presente discusión se difiera hasta la sesión de mañana, con el objeto de que los señores diputados puedan meditarla con todo el detenimiento que pide su naturaleza; pero no convendré jamás en aprobar el artículo en los precisos términos en que está concebido, ni tampoco con la adición que acaba de proponer el Sr. Castillo; pues a mas de no deshacer los inconvenientes que se han alegado, adolece de obscuridad, da margen a miles embrollos, ocasionará ruidosas competencias entre los reverendos obispos, tribunales civiles, y con la especiosidad de que se admitan las apelaciones con arreglo a los cánones, tal vez acarreará el tamaño mal de que quede sin protección la religión e impunes los delitos cometidos contra la fe, buenas costumbres, en atención, a que dudándose con fundada razón si hay leyes eclesiásticas que autoricen la apelación de los ordinarios en la clase de los juicios que examinamos, esta misma duda influirá en el ánimo de los respectivos jueces, y al paso que se comprometería el decoro del Congreso dando una resolución que estribase en apoyos, de cuya existencia nada le constase, se facilitaría a los irreligiosos e impíos un salvoconducto para continuar en sus horrendos crímenes, dejándoles abierta la puerta para intentar recursos intempestivos, que no podrían tener otro objeto que entorpecer las mas rectas, prudentes y justas providencias.

Finalizadas las discusiones con la aprobación del último artículo del Decreto el día 5 de febrero de 1813, unos días más tarde fue publicado el siguiente

DECRETO

Sobre la abolición de la Inquisición y establecimiento de los tribunales protectores de la fe.

Las Cortes generales y extraordinarias, queriendo que lo prevenido en el artículo 12 de la constitución tenga el mas cumplido efecto, y se asegure en lo sucesivo la. fiel observancia de tan sabia disposición, declaran y decretan:

CAPÍTULO I

Art. I. La religión católica, apostólica, romana será protegida por leyes conformes a la constitución.

II. El tribunal de la Inquisición es incompatible con la constitución.

III. En su consecuencia se restablece en su primitivo vigor la ley ir, título XXVI, partida VII, en cuanto deja expeditas las facultades de los obispos y sus vicarios para conocer en las causas de fe, con arreglo a los sagrados cánones y derecho común, y las de los jueces seculares para declarar imponer a los herejes las penas que señalan las leyes, o que en adelante señalaren. Los jueces eclesiásticos y seculares procederán en sus respectivos casos conforme a la constitución y a las leyes.

IV. Todo español tiene acción para acusar del delito de herejía ante el tribunal eclesiástico: en defecto de acusador, y aun cuando lo haya, el fiscal eclesiástico hará de acusador.

V. Instruido el sumario, si resultare de él causa suficiente pida reconvenir al acusado, el juez eclesiástico le hará comparecer, y le amonestará en los términos que previene la citada ley de Partida.

VI. Si la acusación fuere sobre delito que deba ser castigado por la ley con pena corporal, y el acusado fuere lego, el juez eclesiástico pasará testimonio del sumario al Juez respectivo para su arresto; y este le tendrá a disposición del juez eclesiástico para las demás diligencias, hasta la conclusión de la causa. Los militares no gozarán de fuero en esta clase de delitos; por lo cual, fenecida la causa, se pasará el reo al juez civil para la declaración é imposición de la pena. Si el acusado fuere eclesiástica secular o regular, procederá por sí al arresto el juez eclesiástico.

VII. Las apelaciones seguirán los mismos trámites, y se liarán para ante los jueces que correspondan, lo mismo que en todas las demás causas criminales eclesiásticas.

VIII. Habrá lugar a los recursos de fuerza del mismo modo que en todos los demás juicios eclesiásticos.

IX. Fenecido el juicio eclesiástico, se pasará testimonio de la causa al juez secular; quedando desde entonces el reo a su disposición para que proceda a imponerle la pena a que haya lugar por las leyes.

CAPITULO II

Art. I. El rey tomará todas las medidas convenientes para que no se introduzcan en el reino por las aduanas marítimas y fronterizas libros ni escritos prohibidos, o que sean contrarios a la religión; sujetándose los que circulen a las disposiciones siguientes, y a las de la ley de la libertad de imprenta.

II. El reverendo obispo o su vicario, previa la censura correspondiente de que habla la ley de la libertad de imprenta, dará o negará la licencia de imprimir los escritos de religión, y prohibirá los que sean contrarios í ella, oyendo antes a los interesados, y nombrando un defensor cuando no haya parte que los sostenga. Los jueces seculares, bajo la mas estrecha responsabilidad, recogerán aquellos escritos que de este modo prohíba el ordinario, como también los que se hayan impreso sin su licencia.

III. – Los autores que se sientan agraviados de los ordinarios eclesiásticos, o por la negación de la licencia de imprimir, o por la prohibición de los impresos, podrán apelar al juez eclesiástico que corresponda en la forma ordinaria.

IV. Los jueces eclesiásticos remitirán a la secretaría respectiva de Gobernación la lista de los escritos que hubieren prohibido, la que se pasará al consejo de Estado, para que exponga su dictamen después de haber oído el parecer de una junta de personas ilustradas, que designará todos los años de entre las que residan en la corte; pudiendo asimismo consultar a las demás que juzgue convenir.

V. El rey, después del dictamen del consejo de Estado, extenderá la lista de los escritos denunciados que deban prohibirse, y con la aprobación de las Cortes la mandará publicar; y será guardada en toda la monarquía como ley, bajo las penas que se establezcan. Lo tendrá entendida la Regencia del reino, y dispondrá lo necesario a su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. = Miguel Antonio de Zumalacárregui, Presidente. = Florencio Castillo, diputado secretario. = Juan María Herrera, diputado secretario. = Dado en Cádiz a 12, de febrero de 1813.= A la Regencia del reino.

Entrada a las Cortes de Cádiz. Foto de 2010, antes de su restauración.

LOS ESTERTORES DEL MONSTRUO

No quedó el Decreto al completo gusto de Ruiz de Padrón ni de quienes defendían la libertad de pensamiento. Nuestro diputado sabía de antemano que esto no podía resultar de otra manera y que para llegar a las libertades civiles y religiosas había que avanzar despacio. Sin embargo, la abolición de la Inquisición había constituido un paso de gigante que se creyó oportuno minimizar ante la opinión pública para lograr su aceptación. Por esta razón, el presidente de las Cortes afirmaba, al final del Manifiesto que explica los motivos del Decreto, publicado el 22 de febrero de 1813 :

No penséis ni imaginéis en modo alguno que podrán quedar impunes los derechos de herejía. ¿Por ventura lo fueron hasta el siglo XV? Los Recaredos, Alfonsos y Fernandos ¿no castigaron a los herejes y los exterminaron en España? Pues lo mismo que entonces se ejecutó por la potestad secular, se ejecutará en adelante, hallando los obispos en los jueces seculares todo el respeto y protección que prescriben las leyes.

[…] Y por último esperan las Cortes, que guardándose los cánones y las leyes por los respectivos jueces propios de estas causas, florecerá la religión en la monarquía, y acaso esta providencia contribuirá a que algún día se realice la fraternidad religiosa de todas las naciones.

El mismo día 22 de febrero que salió publicado el Decreto sobre la Inquisición, las Cortes expidieron un decreto prohibiendo la introducción de libros contrarios a la religión. Así, quedaba fuera de toda duda el interés de las Cortes por mantener la pureza de la fe católica.

La noticia fue acogida en muchos lugares con grandes muestras de alegría. En San Sebastián de La Gomera, la celebró el párroco José Ruiz, hermano de Ruiz de Padrón, y en Las Palmas de Gran Canaria hubo muchas muestras de júbilo ante la derogación de la monstruosa corporación que mantuvo aterrorizados a millones de seres humanos, durante siglos.

Sin embargo, nada sirvieron esas medidas contemporizadoras de las Cortes de Cádiz, porque la respuesta de los serviles fue furibunda y, al regreso del rey Fernando VII, quienes votaron contra la Inquisición fueron perseguidos y, a veces, ejecutados.

Antonio Ruiz de Padrón pasó varios años en la prisión inquisitorial de Cabeza de Alba, lo cual agravó su enfermedad pulmonar y le condujo a la tumba, en 1823.

ESTRELLAS-ME-GUSTA

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«La isla transparente» y «Canarias» son las dos novelas que narran la extraordinaria y aventurera existencia de Antonio Ruiz de Padrón. Están disponibles en librerías y tiendas on-line.

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