Francia vs Canadá, o la hipocresía finaciera

CANADÁ, PARAÍSO FINANCIERO NO IDENTIFICADO

Cuando hace unos pocos años estuve en Canadá, se me derrumbó el mito: según pude apreciar, no es un país de muchas libertades democráticas, el racismo está a la orden del día, no se respetan demasiado los derechos humanos y lo más llamativo de sus ciudades es la cantidad de gente sin techo que puebla las calles. Sin embargo, debo reconocer que sabe venderse bien y proyectar internacionalmente una imagen de placidez democrática, aunque sea más falsa que el motor de agua.
Ahora, los periódicos franceses destapan los tejemanejes del paraíso financiero de Quebec. Una cueva de Alí Babá al estilo canadiense, es decir, sin que se noten demasiado la entrada y la salida.
Allí tienen a buen resguardo sus millones un centenar de multimillonarios franceses, entre los que destacan el fundador de Carrefour y los hermanos Seydoux (negocios cinematográficos bien subvencionados) con depósitos superiores a lo cuatro mil millones de euros (a nivel global, sólo las multinacionales reparten anualmente más de seiscientos mil millones de euros en paraísos fiscales). Esta fuga de grandes capitales franceses se fraguó huyendo de las cargas impositivas que en su día impuso François Mitterrand y algunas posteriores, como la que entró en vigor en el año 2011.
¿Y qué hacen las autoridades financieras de Canadá? Absolutamente nada; la Oficina del Supervisor de las Instituciones Financieras (Office of the Superintendent of Financial Institutions) se limita a mirar hacia otro lado y a sonreír placenteramente; al fin y al cabo, es dinerito que entra en las arcas canadienses.

EL TRUCO DEL ALMENDRUCO

Ottawa.

La ingeniería financiera en estos casos franceses ha estado basada en la figura del fideicomiso o trust.
Fideicommissum, proviene del término latino fidei commitere, es decir, comprometerse con fe o encomendarse a la lealtad de una persona, confiando en que realizará bien un determinado encargo.
El Diccionario de la Real Academia coincide con el término latino y define el fideicomiso como la “Disposición por la cual el testador deja su hacienda o parte de ella encomendada a la buena fe de alguien para que, en caso y tiempo determinados, la transmita a otra persona o la invierta del modo que se le señala.” Si bien, esta figura tan elástica va mucho más allá y sirve tanto para un roto como para un descosido… financiero.

La legislación sobre el fideicomiso está aún en pañales, lo cual es aprovechado por las grandes fortunas que encuentran esta figura mucho más atractiva que una sociedad anónima o limitada. Por ejemplo, un fideicomiso puede permitir que alguien lleno de deudas logre vivir su vida a todo tren sin pagar un solo dólar, como es el caso en Delaware o Nevada en Estados Unidos.
Además, estos fideicomisos suelen estar rodeados de una gran maraña de sociedades pantalla y fundaciones culturales o benéficas cuidadosamente interpuestas para dificultar cualquier investigación judicial o periodística.
En el caso que comentamos, un canadiense –a veces, un banco canadiense– se hace cargo de los millones (o bienes inmuebles, obras de arte, acciones, etc.) de un defraudador extranjero y los gestiona como si fueran suyos. Es la figura del fideicomisario o “propietario legal” (legal owner), el cual, sin embargo, no puede usar los bienes para su propio beneficio.
¿Y qué sucedería si el fideicomisario tuviese la tentación de quedarse con los millones que le han sido confiados? En teoría, si el contrato (usualmente secreto o muy complejo) no está redactado con la prohibición expresa, el fideicomisario podría quedarse con la fortuna del fideicomitente pero, en la práctica, aparece la figura del Protector: un señor o entidad que se encarga de vigilar permanentemente al fideicomisario, con poder para destituirlo de inmediato si percibe cualquier irregularidad.
En países como Barbados, Panamá, México, Islas Cook,etc., cualquiera, sin importar su lugar de procedencia, para crear un fideicomiso no necesita registrarse. En cuanto a Canadá, se permiten fideicomisos extranjeros siempre que hagan uso de un fideicomisario local, lo cual proporciona un velo de respetabilidad aunque, prácticamente, funcione de manera similar a cualquier otro paraíso fiscal.

EL PROBLEMA DE LOS MILLONARIOS FRANCESES

El denominado Impôt de Solidarité sur la Fortune (ISF) ha sido denostado por los multimillonarios franceses, los cuales han encontrado en esta batalla un aliado en el presidente Enmanuel Macron. De cualquier manera, en 2012, en Francia se conoció el fraude de los fideicomisos canadienses y se impuso un impuestos tanto a los fideicomisarios canadienses (por operar con fortunas francesas) como a los fideicomitentes galos. Tal es el caso de la empresa canadiense Blue Bridge, en el centro de la disputa, sin que hasta el momento se conozca si ha pagado un solo centavo a la Hacienda francesa.
Éstas son las seis principales leyes canadienses que regulan los negocios financieros y permiten el funcionamiento de paraísos fiscales en lugares como Quebec:

  1. Ley Bancaria Canadiense: Bank Act.
  2. Ley de las Aseguradoras: Insurance Companies Act.
  3. Ley de las Cooperativas de Crédito: Cooperative Credit Association Act.
  4. Ley de las Compañías Fiduciarias: Trust and Loan Companies Act.
  5. Ley de Inversión: Investment Canada Act.
  6. Ley de Pagos: Canadian Payments Act.

EN ESPAÑA

España es el principal inversor extranjero en muchos países latinoamericanos a través de fideicomisos. Sin embargo, el trust no está contemplado con precisión en las leyes española. El artículo 781 del Código Civil contiene una definición que ha suscitado numerosas críticas:
“Las sustituciones fideicomisarias en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador .”
Esta imprecisión y falta de reconocimiento jurídico lo convierte en una entidad fuera de la Ley.
No obstante, si se declara a la Hacienda del país donde reside el trust o fideicomiso, se encuentra dentro de la legalidad. También se debe declarar las rentas de fideicomiso en España, sujetándose al IRPF u otras formas impositivas de sociedades. Que se tribute en un país o en los dos, depende de los acuerdos firmados entre ambos estados, como se puede apreciar en el Protocolo entre el Reino de España y Canadá que modifica el Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Ottawa el 23 de noviembre de 1976, hecho en Madrid el 18 de noviembre de 2014. (BOE de 8 de octubre de 2015).

Éste es el marco legal. El otro marco, el de las fugas de capital en dirección a Canadá se conocerá cuando investigadores extranjeros sigan el rastro de ese dinero negro, porque de investigadores españoles que por sí solos hayan desvelado fugas de capital español con dirección a paraísos fiscales no se tienen noticias. Al menos, yo no conozco ninguna.

REFERENCIAS

ALMANDOZ, L.: (2015, 10). Fideicomiso españa.leyderecho.org Retrieved 12, 2021, from https://espana.leyderecho.org/fideicomiso/
Anónimo: Fideicomiso: Derecho Civil,Herencias. conceptosjuridicos.com. Descargado el 14.12.2021.
BLANCO Cordero, Isidoro et alt: Combate al Lavado de Activos desde el Sistema Judicial. Departamento contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Organización de los Estados Americanos. Washington. 2014.
BOE: Protocolo entre el Reino de España y Canadá que modifica el Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Ottawa el 23 de noviembre de 1976, hecho en Madrid el 18 de noviembre de 2014. (BOE de 8 de octubre de 2015).
KNOBEL, Andrés: Fideicomisos: ¿Armas de Injusticia Masiva? Tax Justice Network. Editado por Nicholas Shaxson. Washington. 2017.
LEGER, Laurent: ISF Gate, révélations sur un système de fraude fiscale: Evasion fiscale au Canada: une noblesse loin d’être désargentée. Liberation. Paris. 14.09.2021.
PARADISE Papers: ¿Qué es un trust, un fidecomiso y una sociedad ‘offshore’? El Confidencial. Madrid. 2017.
URQUIZU CAVALLÉ, Ángel: Tributación de las rentas derivadas de Fideicomisos latinoamericanos cuando los beneficiarios sean residentes en España. Crónica Tributaria núm 136 pp 183-235. Universidad Rovira i Virgili. Tarragona. 2010.

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