Se cumplen 200 años de la Real Cédula que terminó por liberar a Ruiz de Padrón

Novela histórica "El discurso de Filadelfia", de Manuel Mora Morales

Acusado por la Inquisición española y juzgado por un tribunal eclesiástico de Astorga, Ruiz de Padrón fue condenado a prisión perpetua.

Antonio Ruiz de Padrón fue el canario que gozó de mayor fama a nivel internacional durante el siglo XIX. Se pronunció públicamente contra la Inquisición en Estados Unidos –una historia que relato en la novela “El discurso de Filadelfia”, en librerías desde principios de abril– y fue autor de un “Dictamen” que resultó decisivo para la abolición de la Inquisición española en las Cortes de Cádiz.

Por esta razón y por haber privado a la Iglesia española de un abusivo impuesto a los campesinos, la parte más rancia del clero deseaba vengarse de aquel cura canario culto, justo, valiente y liberal. Aprovechando la vuelta del Fernando VII y la disolución de las Cortes, un tribunal eclesiástico de Astorga lo condenó a cadena perpetua, en una farsa judicial infame.

En estos días de marzo de 2016, se cumplen doscientos años de la llegada a Astorga de una Real Provisión referida a Antonio Ruiz de Padrón, cuando éste se encontraba prisionero en un extraviado monasterio de Cabeza de Alba, en las frías montañas leonesas. Este auto había sido redactado en la Chancillería Real de Valladolid el día 20 de febrero de 1816.

La importancia de este escrito radica en el reconocimiento de la mala fe con que había obrado el obispo de Astorga, enjuiciando y encarcelando a perpetuidad a Ruiz de Padrón, el cual había sido diputado en las Cortes de Cádiz, representando a Canarias.

La miserable conducta del prelado y sus partidarios comenzaba a ponerse de manifiesto cuando en Valladolid y Salamanca descubrieron que habían montado un juicio de urgencia cuando el juez titular se ausentó unos días de Astorga. En su lugar, colocaron a un compinche que condenó sin dilación a prisión perpetua a Ruiz de Padrón.

Todas las apelaciones que se hicieron, fueron torpedeadas por el obispado y los requerimientos de otras audiencias superiores fueron desoídas, bien alegando que los documentos se habían extraviado, bien enviando documentos equivocados, bien dando el silencio por respuesta.

Novela histórica "El discurso de Filadelfia", de Manuel Mora Morales
Antonio Ruiz de Padrón

Sin embargo, y por casualidad, alguien debió de notar algo irregular en un expediente que se encontraba Valladolid y decidió averiguar lo que había sucedido. El resultado fue que salió a la luz la injusticia cometida con el ex diputado Antonio Ruiz de Padrón.

Y conforme a lo referido fue acordado expedir esta nuestra Real Provisión para vos dicho provisor Vicario General de la Ciudad de Astorga, por la cual os mandamos que si de ante vos por parte de dicho Don Antonio José Ruiz de Padrón esta apresado legítimamente en tiempo y forma en orden de los autos del Pleito y causa de que va hecho mención, le otorguéis la dicha su apelación para que la pueda seguir y proseguir, ante quien y como deba, repongáis y deis por ninguno todo lo después de ella y en el termino en que pudo y debió apelar obrado y ejecutado, suspendiendo todo procedimiento; o dentro de ocho días remitáis el Proceso Eclesiástico original a esta nuestra Audiencia, para que vista en ella se determine lo que corresponda en Justicia. Y en el entretanto, os rogamos y encargamos que por el termino de sesenta días primeros siguientes absolváis al referido Don Antonio José Ruiz de Padrón y a las demás personas que por razón de dicha causa tuvieseis excomulgadas alcéis la excomunión y entredicho que en su razón hubieseis dado, y puesto libremente y sin costa alguna; que en ello nos serviréis.

Otrosí mandamos al Notario o Notarios por ante quien dichos autos pasaron, que dentro de ocho días primeros siguientes remitan los originales a esta nuestra Audiencia y Escribanía de Cámara de Dn. Manuel Rui Fernández, cerrados y sellados, con certificación, por el correo y pagado el porte.

Otrosí mandamos a la parte o partes en dicho Pleito interesadas que dentro de ocho días primeros siguientes, de como con ella sean requeridas, vengan o envíen en su seguimiento si vieren les conviene pues para ello les citamos, llamamos y emplazamos en forma basta su determinación. Y los Notarios lo cumplan así, pena de la nuestra merced, y de diez mil reales para la Nuestra Real Cámara, bajo de la cual mandamos a cualquiera nuestro Escribano o Notario que con esta nuestra Real Provisión fuese requerido, os la notifique, y de ello doy fe.

Dada en Valladolid, a veinte de Febrero de mil ochocientos diez y seis.

Tendrían que pasar algún tiempo para que las malas mañas del obispo de Astorga permitiesen alcanzar la libertad a Antonio Ruiz de Padrón. Sin embargo, se puede afirmar que este auto judicial fue la primera piedra para que pudiese salir del monasterio de Cabeza de Alba y, posteriormente, fuera declarado inocente.

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«EL DISCURSO DE FILADELFIA»

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