La novela histórica “Canarias” ya está en las librerías

La novela Canarias acaba de salir de la imprenta y, cuando escribo estas líneas, debe estar ya expuesta en varias librerías de todo el mundo, tanto en el formato clásico de papel como en el de e-book y e-pub. Mucho trabajo de investigación, miles de horas dedicadas a recorrer archivos, a visitar ciudades en Europa y en América, a buscar referencias, a desenterrar historias tristes, historias cómicas e historias increíbles…, todo pasa ante mí como una película acelerada, ahora que el libro ha tomado forma física y, finalmente, descansa en mi mesa de trabajo: quinientas veinte páginas que contienen una narración histórica cuyo protagonista es el personaje que más he admirado en mi vida. A su alrededor, he tratado de dibujar un puzle literario que contiene los principales elementos históricos que actualmente definen la identidad de mi tierra.

SINOPSIS

Aunque Canarias se puede leer como una novela independiente –puesto que se trata de una narración autónoma–, también es el segundo tomo de la saga Nuestro Ruiz de Padrón, la cual relata la vida del que fue principal artífice de la desaparición de la Inquisición española.
Antonio José Ruiz de Padrón nació en San Sebastián de La Gomera (Islas Canarias), en 1757, y murió en Villamartín de Valdeorras (Orense), en 1823. Su vida se convirtió en un apasionante viaje por diversos países, ideas y movimientos religiosos, políticos y sociales de los siglos dieciocho y diecinueve. Esta figura puede considerarse, junto a la del escritor Benito Pérez Galdós, como la más relevante de su archipiélago natal.
Ningún otro personaje canario ha sido tan conocido y reconocido fuera de las islas. Fundamentalmente, su fama se debe a su labor como Diputado, en las Cortes de Cádiz, para lograr la derogación del Voto de Santiago y la abolición de la Inquisición Española. Aun siendo sacerdote, logró ambos objetivos. El resto de su vida transcurrió de manera novelesca.
El primer tomo de la obra lleva por título La isla transparente. Narra la infancia de Ruiz de Padrón en La Gomera y las circunstancias religiosas, políticas y sociales que atravesaba su isla natal en esos años. Naturalente, no podría entenderse nada de lo anterior sin relacionarlo con el resto del mundo. A ello me he aplicado, tratando de presentar un ambicioso mapa histórico en el que abundan personajes y situaciones tan pintorescas como poco conocidas.
Este segundo tomo, con el título de Canarias, se inicia con la llegada a Tenerife del joven Antonio José Ruiz y Armas –no adoptaría los apellidos Ruiz de Padrón hasta varios años más tarde–. A los quince años entró en la Orden de San Francisco e inició los estudios sacerdotales en la ciudad de La Laguna, capital de Canarias.
Su relación con los ilustrados tinerfeños y su entrada como socio destacado en la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife determinaron un rumbo vital que le llevó a ser testigo presencial y, a veces, protagonista de los más relevantes movimientos históricos de su tiempo, en un increíble periplo por los Estados Unidos, Cuba y buena parte de Europa.

Los personajes que desfilan por la novela son de todo tipo y condición. Algunos juegan papeles muy secundarios, pero otros se agigantan y son parte esencial del relato histórico, por su cercanía a Ruiz de Padrón o por la trascendencia de su intervención en los procesos sociales, políticos e, incluso, artísticos que tuvieron lugar a finales del siglo dieciocho y principios del diecinueve, o en los dos o tres siglos anteriores.

En resumen, “CANARIAS” es una novela histórica escrita con la intención de que fuera intensa, amena y, sobre todo, divertida. Junto a la historia principal, he recuperado decenas de semblanzas y anécdotas que espero cautiven al lector tanto como me cautivaron a mí cuando las conocí.
“CANARIAS”  contiene una parte importante de nuestra Historia. Una parte imprescindible que nadie debería desconocer, y no solamente los canarios, sino los españoles y latinoamericanos, cuyas sociedades se conformaron, en buena parte, a partir de las importantes acciones llevadas a cabo por el protagonista de esta obra.
Por otra parte, las Islas Canarias constituyen un enorme puchero que lleva siglos cocinándose en siete ollas sobre el mismo fuego. Lenguas, folklores, filosofías, oficios, libertades, represiones, razas, creencias, comportamientos sociales y culturales de todo tipo son algunos de los ingredientes. En consecuencia, de vez en cuando, parece saludable levantar las tapas de los calderos, mirar, probar cómo va el guiso, averiguar qué se ha estado cociendo…
Precisamente, esta es la propuesta de la novela “CANARIAS”, conducida por un personaje singular: Antonio Ruiz de Padrón. Su fantástica vida puede servirnos de crisol para entender no sólo zonas desconocidas de la historia, sino los mecanismos que la mueven.
Mirar a Canarias, a España y al mundo, metiéndonos en los zapatos de Ruiz de Padrón, propicia un examen de la realidad desde posiciones racionales, al tiempo que posibilita un análisis sereno sobre cuándo, por qué, cómo, desde dónde y hasta dónde ha evolucionado cada uno de los elementos que conforman nuestro contexto social. Me gustaría compartir este punto de vista con ustedes: esta es la razón principal de haber escrito Canarias.

DATOS TÉCNICOS DE LA NOVELA “CANARIAS”
Primera edición: 12 de diciembre de 2012
Título: Canarias
Autor: Manuel Mora Morales
Colección: Nuestro Ruiz de Padrón
Editor: Editorial Malvasía
Interior: 520 páginas en papel ahuesado
Cubierta: todo color
ISBN en papel: 978-84-938983-8-0
ISBN e-book: 978-84-938983-9-7
Encuadernado: tapa dura
P.v.p.: 24,90 € en formato clásico de papel 9,90 € en formato e-book.

ALGUNOS PERSONAJES DE LA OBRA

•    Antonio Ruiz de Padrón, diputado doceañista, artífice de la derogación de la Inquisición.
•    José de Viera y Clavijo, autor de la Historia de Canarias.
•    José Clavijo, autor de El Pensador, traductor, etc.
•    José Clavijo, autor de El Pensador, traductor, etc.
•    Johann Wolfgang von Goethe, autor que escribió la obra “Clavijo” sobre José Clavijo.
•    Domingo García Abreu, artífice del nombramiento como diputado de Ruiz de Padrón.
•    Ignacio Llarena, clérigo, tío del Fernando Llarena y amigo de Domingo García.
•    Fernando Llarena, diputado doceañista canario.
•    Amaro “Pargo” Rodríguez Felipe, pirata canario.
•    Alonso Fernández Benítez de Lugo, conquistador de Tenerife.
•    Lope Antonio de la Guerra, autor de unas famosas Memorias.
•    Fernando de la Guerra, ilustrado que fue presidente de la RSEAPT.
•    Benjamín Franklin, padre de la patria norteamericana y científico.
•    Tomás de Nava y Grimón, fundador de la Real Sociedad Económica de Tenerife.
•    José Blas Ruiz y Armas, hermano de Antonio Ruiz de Padrón.
•    Fernando de Molina y Quesada, ilustrado canario.
•    Cristóbal del Hoyo, el aventurero marqués de San Andrés.
•    Juana del Hoyo, famosa por sus tertulias.
•    Agustín de Bethencourt, ingeniero canario.
•    Marquesa de Pompadour, famosa madama parisién.
•    Domenico Caracciolo, abolió Inquisición en Sicilia.
•    Juan Martín El Empecinado, guerrillero español contra Napoleón Bonaparte.
•    Javier de Miranda, hermano de Francisco Miranda.
•    Francisco de Miranda, precursor y libertador de Venezuela.
•    Juan Rodríguez de la Oliva, pintor canario, famoso retratista de vivos y de cadáveres.
•    Varios obispos de Canarias que tuvieron destacadas intervenciones.
•    Juan de Iriarte, gramático procedente del Puerto de la Cruz con altos cargos en la Corte.
•    Tomás de Iriarte, fabulista, sobrino de Juan de Iriarte.
•    Pascual de Sossa, marino canario que indirectamente produjo una guerra con Marruecos.
•    James Cook, famoso marino inglés que hizo escala en Tenerife.
•    William Bligh, capitán que sufrió el motín del Bounty y llegó a Canarias junto a Cook.
•    Jacinto Mora, tío de Ruiz de Padrón que se destacó en La Habana.
•    Baltasar Ruiz, padre de Ruiz de Padrón, nacido en El Hierro y casado en La Gomera.
•    Miguel Álvarez de Abreu, obispo canario de Oaxaca.
•    Obispo Servera, famoso obispo con sede en Las Palmas.
•    Carlos III, rey de España que intentó renovar las estructuras económicas.
•    Fernando VII, nieto de Carlos III que traicionó a su país.
•    Manuel García Herreros, diputado desterrado a La Gomera, amigo de Ruiz de Padrón.
•    Juan Duns Escoto, teólogo irlandés conocido como Doctor Sutil.
•    Matías Rodríguez Carta, tratante de tabaco con gran poder económico.
•    Capitán General de Canarias Juan Mur.
•    Capitán General de Canarias Miguel Fernández de Heredia.
•    Capitán General de Canarias Eugenio Fernández, marqués de Tabalosos.
•    José Antonio Abreu Bertodano, canario, académico de la Lengua.
•    Matías de Gálvez, Gobernador de Nueva España que pasó muchos años en Tenerife.
•    Bernardo de Gálvez, gobernador de Luisiana, criado en Tenerife.
•    Tomás de Saviñón, ilustrado canario, regidor del Cabildo de Tenerife.
•    Manuel Pimienta y O., impulsor de la Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife.
•    Jean-Charles de la Borda, francés encargado de experimentos científicos en Canarias.
•    La Capitana, famosa prostituta canaria del siglo XVIII.
•    Antonio Domínguez Alfonso, famoso curandero canario en Madrid, protegido por el rey.
•    Diego Hernández Remiendos, padre del Médico de Monagas.
•    Andrés Médico de Monagas, curandero antepasado del marqués del Buen Suceso.
•    Andrés Amat, encargado por Galvez de la recluta de colonos canarios para Luisiana.
•    Pedro de Mesa Benítez de Lugo, autor una disparatada biografía sobre Santo Domingo.
•    Álvaro Pérez, autor que propone enseñar español a los indios con sólo doce hombres.
•    Pedro Álvarez, visitador del rey enviado a Canarias para controlar el pago de impuestos.
•    Bernardo de Iriarte, alto diplomático canario en la guerra contra Inglaterra en 1779.

PUNTOS DE VENTA

La distribución a librerías dentro del archipiélago está a cargo de LIBRO 7.

Además de las librerías importantes, en las Islas Canarias, la novela puede adquirirse en los siguientes puntos, tanto en papel como en formato e-book.

Agapea
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Pedro Gordillo, el diputado doceañista canario, defendió la Inquisición frente a Ruiz de Padrón y otros clérigos liberales: su discurso completo

El Padre Pedro Gordillo, diputado doceañista por Canarias,
se opuso a la derogación de la Inquisición española.

Los políticos odian visceralmente la letra escrita cuando destaca sus trapos sucios y la aman hasta la locura cuando los nombra sin criticarles; pero siempre la temen, conscientes de que es una bomba de relojería que estallará tarde o temprano. Lo bueno y lo malo que tiene la memoria escrita es que se puede recuperar en cualquier momento.

El Diario de Sesiones de las Cortes de Cádiz recogió las intervenciones de los diputados doceañistas en la discusión de la Ley para derogar la Inquisición. He incluido aquí el discurso del diputado canario Pedro Gordillo, de quien siempre se ha dicho que era un ejemplo de liberalismo progresista. Mi idea de un liberal del siglo XIX no es precisamente la que el diputado canario expresaba en su intervención. El texto a discutir y aprobar era el siguiente:

Las apelaciones seguirán los mismos tramites, y se harán para ante los jueces que correspondan, lo mismo que en todas las demás causas eclesiásticas.

La importancia del artículo VII, viene dada por los seis anteriores. Los esfuerzos de Gordillo estaban dirigidos al mantenimiento de los jueces de la Inquisición frente a los jueces ordinarios y a los obispos diocesanos.

АRТ. I. La religión católica, apostólica, romana será protegida por leyes conformes á la constitución.

II. El tribunal de la Inquisición es incompatible con la constitución.

III. En su conseqüencia se restablece en su primitivo vigor la ley ir, título XXVI, partida VII, en quanto dexa expeditas las facultades de los obispos y sus vicarios para conocer en las causas de fe, con arreglo á los sagrados cánones y derecho común, y las de los jueces seculares para declarar é imponer á los hereges las penas que señalan las leyes, ó que en adelante señalaren. Los jueces eclesiásticos y seculares procederán en sus respectivos casos conforme á la constitución y á las leyes.

IV. Todo español tiene acción para acusar del delito de heregía ante el tribunal eclesiástico: en defecto de acusador, y aun quando lo haya, el fiscal eclesiástico hará de acusador.

V. Instruido el sumario, si resultare de él causa suficiente para reconvenir al acusado, el juez eclesiástico le hará comparecer, y le amonestará en los términos que previene la citada ley de Partida.

VI. Si la acusación fuere sobre delito que deba ser castigado por la ley con pena corporal, y el acusado fuere lego, el juez eclesiástico pasará testimonio del sumario al Juez respectivo para su arresto; y este le tendrá á disposición del juez eclesiástico para las demás diligencias, hasta la conclusión de la causa. Los militares no gozarán de fuero en esta clase de delitos; por lo qual, fenecida la causa, se pasará el reo al juez civil para la declaración é imposición de la pena. Si el acusado fuere eclesiástico secular ó regular, procederá por sí al arresto el juez eclesiástico.

VII. Las apelaciones seguirán los mismos trámites, y se harán para ante los jueces que correspondan, lo mismo que en todas las demás causas criminales eclesiásticas.

VIII. Habrá lugar á los recursos dé fuerza del mismo modo que en todos los demás, juicios eclesiásticos.

IX. Fenecido el juicio eclesiástico, se pasará testimonio de la causa al juez secular; quedando desde entonces el reo á su disposición para que proceda á imponértela pena á que haya lugar por las leyes.

Es decir, si usted expresa una opinión herética, podría ser acusado ante un tribunal eclesiástico que le puede condenar a cadena perpetua, pero tiene el derecho a que tanto la causa como la condena sean revisadas por un tribunal civil y se le juzgue de acuerdo a las leyes constutucionales. Con lo cual, dejaba en papel mojado el omímodo poder eclesiástico sobre vidas y haciendas. En el fondo, era este poder absoluto lo que se discutía en las Cortes de Cádiz, en los meses finales de 1812 y primeros de 1813.

José Miguel Gordoa, diputado por Nueva España.

Las diferencias de Gordillo respecto al discurso del diputado canario, Antonio Ruiz de Padrón, y de muchos otros diputados liberales son abismales. Yo diría que, al menos en esa ocasión, Gordillo mostró el rostro de un auténtico cura tramontano, como se llamaba a los reaccionarios en ese tiempo. He destacado algunas de sus frases.

El Sr. Gordillo: „He guardado un profundo silencio en todas las discusiones que han precedido sobre el decreto de los tribunales protectores de la fe, así porque he observado que los señores diputados que se anticiparon á tomar la palabra hicieron casi todas las reflexiones de que eran susceptibles los puntos ya resueltos, como porque el Congreso declaró sucesivamente que se hallaba suficientemente ilustrado, aun antes de que hablasen otros señores diputados que deseaban manifestar su opinión en materia tan grave, trascendental é interesante.

Mas en la actualidad, que advierto que va á votarse el artículo que se discute, sin embargo de que envuelve un cúmulo de dificultades, y que están contra su contenido varias de las observaciones que se han aducido en su defensa, no puedo menos que manifestar mis ideas, é indicar las razones que me asisten para resistir su aprobación.

Yo convengo con el Sr. Gordoa en que la presente discusión se difiera hasta la sesión de mañana, con el objeto de que los señores diputados puedan meditarla con todo el detenimiento que pide su naturaleza; pero no convendré jamás en aprobar el artículo en los precisos términos en que está concebido, ni tampoco con la adición que acaba de proponer el Sr. Castillo; pues á mas de no deshacer los inconvenientes que se han alegado, adolece de obscuridad, da margen á miles embrollos, ocasionará ruidosas competencias entre los reverendos obispos, tribunales civiles, y con la especiosidad de que se admitan las apelaciones con arreglo a los cánones, tal vez acarreará el tamaño mal de que quede sin protección la religión é impunes los delitos cometidos contra la fe, buenas costumbres, en atención, á que dudándose con fundada razón si hay leyes eclesiásticas que autoricen la apelación de los ordinarios en la clase de los juicios que examinamos, esta misma duda influirá en el ánimo de los respectivos jueces, y al paso que se comprometería el decoro del Congreso dando una resolucion que estribase en apoyos, de cuya existencia nada le constase, se facilitaria á los irreligiosos é impíos un salvoconducto para continuar en sus horrendos crímenes, dexándoles abierta la puerta para intentar recursos intempestivos, que no podrian tener otro objeto que entorpecer las mas rectas, prudentes y justas, providencias.,,..,;.

Concretándome al artículo pendiente, debo confesar que por mas que se han esforzado los individuos de la comisión en aglomerar reflexiones para sostenerlo y persuadirlo, no podrán conseguir su aprobación, si se consulta el derecho canónico y los principios deducidos de una pura y sana teología.

Ya ha dicho el Sr. Larrazabal, y excuso repetirlo, que no hay un solo canon, decreto conciliar ni bula pontificia, que prevenga haya lugar á la apelación del juicio que profieran los reverendos obispos en materias de fe y costumbres, ya calificando las doctrinas, ya calificando y censurando las personas, ni menos que señale el juez ó tribunal á que deban elevarse semejantes instancias.

José de Espiga y Gadea, clérigo y jurista, fue un diputado doceañista de ideas liberales.

Este aserto, que considerado en sí mismo, y examinado con ojos imparciales, presenta una luz irresistible, ha querido obscurecerlo el Sr. Espiga, alegando primero, que según la antigua disciplina se apelaba de las providencias de los obispos á los sínodos provinciales: segundo, que habiéndose entorpecido aquellas asambleas eclesiásticas, á consequencia de la calamidad de los tiempos, se ha tenido por verdad inconcusa, que los negocios que le eran privativos, se han transferido al conocimiento y autoridad de los metropolitanos, y que siendo de esta clase las sentencias que los ordinarios pronuncian contra los dogmatizantes ó enemigos de la religión, deben tener el mismo curso que las demás hasta su final resolución en el tribunal de la nunciatura; el qual pretende el mismo Sr. Espiga, que está bastante autorizado para entender en este género de causas, prevalido de que su establecimiento fué para conocer de las apelaciones que se otorgaren ante los metropolitanos.

Yo estoy de acuerdo con el Sr. Espiga en la primera parte de su exposición, esto es, que los concilios examinaban si los reverendos obispos habian procedido con pericia, rectitud y justicia, así en la proscripción de las doctrinas, como en la condenación de las personas declaradas heréticas, cismáticas &c.

Pero no puedo entrar en sus ideas en lo respectivo, á que se ha transferido á los metropolitanos el derecho de conocer en todas las materias que estaban sujetas a la decision de los sínodos provinciales, máxime quando es mas que notorio á qualquiera que haya saludado los mejores canonistas, que en estos particulares se han hecho varias restricciones, y que distintos negocios han sido reservados á la Silla apostólica.

Señaladamente en España se han reputado las causas de fe privativas de los señores obispos y del tribunal de la Inquisición; y si extinguido este han sido reintegrados aquellos en el pleno uso de sus facultades, ¿qué fundamento puede asistir á las Corte para poner la hoz en mies agena, atentar contra la dignidad episcopal, y abatir su respetable autoridad, introduciendo una novedad hasta ahora desconocida de que los primeros pastores de la iglesia estén subordinados á los metropolitanos en unas materias en que ellos son los únicos jueces? Desengañémonos: ó esta dependencia se halla determinada en los sagradas cánones ó no: si lo primero, no hay necesidad de una nueva declaración: si lo segunda, no cabe en la esfera de las atribuciones del Congreso variar el orden jurisdiccional que ha establecido Jesucristo, y conserva la santa iglesia.

Es todavía mas extraño que se aspire á que la nunciatura conozca en última instancia de las apelaciones de los reverendos obispos, olvidándose para ello del carácter de semejante institución, y de la época en que fué establecida.

Autorizado este tribunal con una jurisdicción meramente delegada, que exerce con especial limitación, es indisputable que le está prohibido entender en otros particulares que los que le han sido señalados.

Las Cortes de Cádiz (1810-1813).

Está muy bien que por las bulas de su erección se le faculte para seguir las apelaciones que se interpongan de los reverendos obispos, metropolitanos; pero esto será con relación á las apelaciones de estilo, aquellas que en el tiempo de su creación estaban admitidas por el derecho.

¿Y deberán contarse en esta clase las que ahora se nos proponen como necesarias en el artículo que se discute?

Los juicios que tienen por principal objeto conservar en su integridad y pureza la fe y las costumbres, habrán de conceptuarse en el catálogo de aquellos que eran susceptibles de apelación en la época en que fué instalada la nunciatura, ó merecerán una absoluta exclusiva en razón de estar ya cometidos en dicha época al tribunal de la Inquisición!

Qualquiera comprehenderá que la mente del Sumo Pontífice en el establecimiento de la Rota, no fué, ni pudo ser autorizarle para que conociese de las materias pertenecientes á la defensa de la religión, supuesto que estas se hallaban encargadas al inquisidor general y á las personas que él mismo comisionase al efecto; y siendo un axioma en derecho que el delegado no debe traspasar los límites que le prescribe el delegante, resulta por ilación natural y necesaria, que no hay facultad en la nunciatura para oír las apelaciones de que se habla en el artículo qüestionable.

Así que, abstengámonos de pronunciar una resolución, que á mas de no estar, en nuestras atribuciones, se halla en una absoluta contradicción con lo dispuesto por la Iglesia, único juez en esta clase de negocios.

Lejos de nosotros pretender introducir reformas en lo que es meramente espiritual, baxo el colorido ó especioso pretexto de que las sentencias de los reverendos obispos producen efectos civiles.

La protección que la nación ha ofrecido á la religión, está reducida á amparar, auxiliar y sostener sus dogmas, sus máximas, sus leyes y su autoridad; la qual depositada en los sucesores de los apóstoles, únicamente puede ser dirigida en sus funciones y exercicio por los planes y reglas que adopte la misma iglesia; pero de ninguna manera puede extenderse á poner trabas, y fixar preceptos á la jurisdicción que compete á los reverendos obispos por derecho divino, en cuyo caso lejos de dispensarle una benéfica protección, atacaria una de sus primordiales bases, desconoceria la principal columna en que estriba nuestra existencia, y trastornaría el sistema que ha establecido su celestial autor.

En contraposición de estos principios nada puede influir lo que ha dicho el Sr. Mendiola relativo á la práctica observada en América con los obispos de los indios, ni tampoco lo que ha expuesto en orden á los recursos de fuerza; perqué si bien se admite la apelación de aquellos obispos al metropolitano, porque así lo tienen dispuesto los sínodos celebrados en aquel pais, en virtud de no haber estado allí reservadas las causas de fe al tribunal de la Inquisición en España y provincias ultramarinas independientes de la jurisdicción espiritual que se dispensa á los indios, no se conocen, ni están admitidas semejantes disposiciones; debiendo añadir para acabar de satisfacer á dicho señor preopinante, que si los recursos de fuerza tienen lugar en las providencias acordadas por el ordinario, esto se verifica quando en ellas se infringe lo prevenido por los cánones, en cuya observancia debe velar la autoridad secular para precaver á sus subditos de las vexaciones que les puedan causar los jueces eclesiásticos; pero que no existiendo canon alguno que disponga lo que prescribe el artículo puesto en qüestion, en vano se le intenta sostener con una comparación, en que no aparece ni aun la menor sombra de igualdad.

Por tanto, conseqüente yo á mis ideas, segun las quales no compete á las Cortes detallar los trámites que deba seguir la autoridad espiritual, y firmemente convencido que la resolución acordada por la comisión ha de excitar los justos clamores de los reverendos obispos, que penetrados del alto carácter de su dignidad sean zelosos defensores de sus derechos, vuelvo á decir que no encuentro inconveniente en que la presente discusión se difiera hasta el dia de mañana con el objeto indicado, que si se quiere puede volverse el citado artículo a la comisión, para que con presencia de lo que ha oido lo refunda en términos admisibles.

Pero si se trata de votarlo en la forma en que está estampado, protesto que no merece la sanción de V. M.”

Una de las desastrosas biografías de Pedro Gordillo.

Varias biografías sobre el diputado doceañista Pedro Gordillo son poco fiables. Como ejemplo, cito algunos párrafos colmados de dislates que se ofrecen en Wikipedia:

Cuando era niño fue cuidado por el famoso historiador José de Viera y Clavijo, hecho que influyó en su deseo para estudiar una carrera religiosa. Así, cuando tenía 26 años, tras ingresar en la ermita de San Antonio Abad, se convirtió en sacerdote en la misma, alcanzando posteriormente el puesto de párroco de la Iglesia del Sagrario. (Evidentemente, nadie cursa estudios sacerdotales en una ermita. Tampoco, José de Viera y Clavijo desempeñó cuidados de niñera dutrante su estancia en Gran Canaria).

Él también logró poner la capitalidad de toda Canarias en Las Palmas. (La capitalidad la logró Santa Cruz de Tenerife, si bien es cierto que Pedro Gordillo luchó para que la obtuviese Las Palmas de Gran Canaria.)

Ciertamente, Gordillo tuvo que exiliarse, a causa de sus ideas liberales, y en más de una intervención demostró su desacuerdo con la realidad española de su tiempo. Sin embargo, como sucede en la vida de los seres humanos, no todo fueron luces en su trayectoria política y es tan provechoso que recuperemos sus aciertos como sus errores. El chauvinismo no conduce a ninguna parte.

Un curioso texto de 1814 sobre Antonio Ruiz de Padrón

Una de las páginas del interesante artículo que resume el Dictamen sobre la Inquisición.

Tengo especial interés en que se difunda la importancia de la obra que llevó a cabo Antonio Ruiz de Padrón, tanto para reparar una injusticia histórica sobre su memoria como por dar a conocer su apasionante vida y el prestigio que tuvo en todo el mundo el más brillante político del archipiélago canario. Por estas razones, continúo presentándoles referencias poco conocidas sobre este Diputado doceañista canario.

El Dictamen sobre la Inquisición, de Antonio Ruiz de Padrón, se leyó en las Cortes de Cádiz en enero de 1813. La repercusión que tuvo se extendió a otros países, como Gran Bretaña, donde se hicieron traducciones y fue comentado en la prensa, durante muchos años.

El artículo que quiero presentarles fue publicado en una revista londinense, en 1814. En él se presenta un completo resumen del Dictamen de Ruiz de Padrón, acompañado de algunos comentarios. Naturalmente, el texto está en inglés, pero he traducido al español los primeros párrafos del artículo.

Discurso del Doctor D. Antonio José Ruiz de Padrón, diputado en las Cortes, de las Islas Canarias, pronunciado en la sesión del 18 de enero de 1813, en relación con la Inquisición.

Un discurso contra la Inquisición, pronunciado en sesión de las Cortes y otro de Pan y Toros [se refiere al famoso folleto del mismo título atribuido dudosamente a Jovellanos], en el degradado estado español, pronunciado en la gran plaza de toros de la capital y nacido de la producción genuina de los nativos españoles, puede considerarse incluido entre los signos inequívocos de los tiempos.

Sin embargo, cuando nos fijamos en el lugar donde se han pronunciado estas producciones singulares, en su vestimenta actual, podemos considerarlas cualquier cosa menos curiosidades literarias. Estos documentos son traducciones de los oficiales del buque Caledonia, llevadas a cabo, con toda probabilidad, para entretener las muchas horas tediosas esperando ver a un enemigo encerrado en el puerto de Toulon. Si el idioma no es siempre correcto, ni el estilo muy pulido, tenemos, al menos, razones para confiar en la fidelidad de la traducción. Aunque también se imprimieron a bordo de este buque: el tipo, la tinta, el papel y, de hecho, la totalidad de los procesos mecánicos se llevaron a cabo tan bien que no son, de ningún modo, inferiores a muchas de las mejores ediciones de la prensa de Londres.

“El Doctor Antonio José Ruiz de Padrón se compromete a probar las tres proposiciones siguientes:

En primer lugar, que el tribunal de la Inquisición es totalmente inútil a la iglesia de Dios, y contrario al espíritu del evangelio.

En segundo lugar, que es contrario a la sabia y religiosa Constitución que el Estado ha sancionado, y que el pueblo ha jurado.

En tercer lugar, que es perjudicial para el estado.

No será necesario repasar por todas las pruebas que aduce [Ruiz de Padrón] para establecer la primera proposición. Lo cierto es que ningún tribunal como el que se ha arrogado a sí mismo “el título de ‘santo ‘, entró en el plan del Salvador del Mundo. De igual manera [...].

TEXTO ORIGINAL:

The Speech of Doctor D. Antonio Joseph Ruiz de Padron, Deputy to the Cortes, from the Canary Islands, spoken in the Sitting of January 18, 1813, relative to the Inquisition.

A SPEECH against the Inquisition, delivered in the sitting of the Cortes, and another on Bread and Bulls, on the degraded state of Spain, spoken in the great square of the capital, both the genuine production of native Spaniards, may be regarded among the unequivocal signs of the times. –But when we look at the spot whence these singular productions issue, in their present dress, we cannot consider them as any thing short of literary curiosities. They are translations by the officers of the Caledonia, undertaken, in all probability, to beguile the many tedious hours spent in watching an enemy shut up in the part of Toulon. If the language be not always correct, nor the style highly polished, we have, at least, every reason. to trust to the fidelity of the translation. But they were printed also on board this ship; and the type, the ink, the paper, and, indeed, the whole of the mechanical processes are so well conducted. a8 to be by no means inferior to many of the best editions of the London press.

Doctor Antonio Joseph Ruiz de Padron undertakes to prove the three following propositions:

First, That the tribunal of the Inquisition is totally useless the church of God, and contrary to the spirit of the

Secondly, That it is contrary to the wise and religious constitution which the state has sanctioned, and to which the people have sworn.

Thirdly, That it is prejudicial to the state.

It will not be necessary to go through all the proofs which he adduces to establish the first proposition. It is certain that no such tribunal as that which has arrogated to’ itself the title of ‘ holy,’ entered into the plan of the Saviour of the World. It is equally so that nothing contained in the writings of the Evangelists, can be construed to sanction it, and that, of the ministers elected by divine authority for the promulgation of the gospel, none were inquisitors. ‘Believe me, sir,’ says the orator, ‘that neither in the catalogue of the ministers of the faith, enumerated by St. Paul, nor in the council of Jerusalem, do I find one vacant place for an inquisitor.’ It was not found necessary to erect a tribunal of inquisitors to punish Arius, when he denied the eternal generation of the Word –the divines of Nice were satisfied with condemning “the impious and detestable” doctrine, and with separating the author of the heresy from the communion of the faithful. The Nestorians, the Pelagians, and all the various sects, ‘who moved bell itself to shake the faith of the Catholics,’ shared the same fate to the Church of God trampled on all its enemies, and without the assistance of the ‘holy office.’ That it is not only useless but injurious to the Church of Rome, be illustrates, from his own experience, Here, al the house of Benjamin Franklin, he used to join m the evening conversations where the ministers of the Protestant communion designated him by the appellation ‘of the Papist.’ ‘Young as I then was,’ says he, ‘I was able to convince many of the supremacy which the Bishop of Rome obtains, by divine right, over the whole. church-a supremacy of jurisdiction and not merely of honour –but I confess that when, all in a body, they beset me on the establishment of the Inquisition, I had not a word to say.’ Discussions of this nature, he tells us, also took place in the house of George Washington, but be was never able to ascertain to what sect that celebrated General belonged. The Philosopher Franklin, however, was suspected to be an Arminian. On the challenge of Franklin, to give a public proof of his sincerity, he preached in the Catholic Church of Philadelphia against the Inquisition; his sermon was translated into English; it was then preached throughout the provinces of New York and Maryland; and so satisfied were the auditors that the Inquisition was the work or human policy, and despotism, that many of the Anglo-Americans changed their faith 11nd became good Catholics. Since that time, the Doctor tells us, no less than five bishoprics have been established in places where, had the Inquisition extended its baneful authority, there would not have been one.   Secondly, To prove that the Inquisition is contrary to the constitution of the state, the Doctor says nothing more is necessary than to take in one band the political system, and in the other the dark and fanatical code of this tribunal –the one breathes nothing but justice and humanity; the other is an outrage on all human laws, and human feelings– a code dark, dismal, and intricate as its own dungeons, made up of cavils, artifices, and the meanest tricks, and more adapted for hunting out supposed criminals than for ascertaining real crimes.

The Constitution says,

 Within twenty-four hours the prisoner shall be made acquainted with the cause of his imprisonment, and the name of his accuser if he have one. They shall read to him, entire, all the documents, together with the names and depositions of the witnesses; and if from these ha shall not comprehend them, they shall give him as much information as be may require, in order to discover who they are. That the process shall henceforward be public, in the manner and form determined by law. That neither torment nor compulsion shall be used towards him, neither shall he suffer confiscation. That no punishment imposed, whatever the crime may be, shall in any manner. pass to the family of the delinquent, but shall take effect solely upon the person who committed the offence.’

But what says the code of the Holy Inquisition?

‘It admits,’ says the Doctor,’ into its bosom, slander, calumny, accusation, and vengeance. It inspires, or rather orders, a blind obedience to its commands, as though it were infallible, and not responsible to any one for its actions. It orders inquiries, encourages informers, and protects spies, against all the laws of confidence and nature, imperiously commanding the dearest friends to accuse each other. It signifies not whether, under the pretext of preserving the faith, the father accuses the son, the son the father; the husband the wife, or the wife, the husband. Brothers, parents, and friends, all, according to the spirit of this tribunal, are obliged to watch, to inform against, and accuse each other. A commissary of the holy office, accompanied by the alguazil, and his assistants, is authorised, with impunity, to enter houses with a mysterious silence, even at midnight, and snatch a father from the bosom of his family, in the midst of their terrors, without allowing him to take a last farewel of his wife or children, condemning them to endless misery, which is the only patrimony this unfortunate father can transmit to his posterity. Whole generations before they are born, are thus sentenced, not only to poverty and beggary, but to perpetual ignominy and disgrace. ‘Thus it is’ that the holy office deprives society of useful and industrious citizens, and buries them in its infectious dungeons. It does more. In the edict of faith, which this tribunal publishes every year, it invites every person to accuse himself, who expects to be accused by another; and to those who comply within a certain time, it promises pardon; but to those who neglect it, it l1a.s no mercy-they are arrested, their fortunes confiscated, and they suffer the utmost punishment of its laws. ‘The scenes of horror, which take place at the examination of supposed criminals have often been described in novels and romances, but here we have the facts truly and distinctly stated by a Spaniard well informed of all the proceedings of this dark and sanguinary tribunal. The punishment that follows confession, and even precedes conviction, is horrible to relate.

‘In the first case,’ says he, ‘sentence is passed after a thousand mysterious questions; but in the second, besides the confinement in dark dungeons, destitute of all human consolation, they employ dreadful torments to extort confession. A pully, suspended to the ceiling, through which is passed a thick rope, is the first spectacle which meets the eye of the unhappy victim. The attendants load him with fetters, and tie a hundred pounds of iron to his ancles; they then turn up his arms to his shoulders, and fasten them with a cord; they fasten the rope round his wrists, and having raised him from the ground, they let him fall suddenly, repeating this twelve times, with a force so great that it disjoints the m011t robust body. If he does not then confess what the inquisitors wish, other torture awaits him; having first bound him hands and feet, eight. times does the sad victim suffer the rack; and if he persists without confessing, they compel him to swallow a quantity of water, to restore his respiration. But where this is not 1uflicient, the torment of the brasero completes the sanguinary scene, the slow fire of which cruelly roasts the naked feet, rubbed over with grease and secured in a block.’

The authority of this infernal tribunal extends even to the regions of the dead.

‘How often have the inquisitors ordered graves to be opened for the remains of those whom they judged to have died in heresy, in order to commit them to the flames! Unhappy relics of the human race! Sad spoils of death! Respected shades of the departed, who, having died in innocence1 have become the victims of calumny, malevolence, or vengeance, pardon the prejudice and barbarity of past ages! The Gentiles themselves respected the ashes of their dead; but it was reserved for the Inquisition to disturb your repose in the caverns of the earth.

‘The speaker next adverts to the cunning and low policy which the ‘Holy Office’ has always employed to secure the court favour, by serving the government as the vile instrument of absolute power.

‘Who,’ says he. ‘does not know that it has lent itself to the caprices and vengeance of the most infamous and voluptuous favourite (Godoy) to be found in our history? This tribunal, so overbearing in its power, so terrible to the weak and defenceless, had not the courage to exert its authority upon this impious wretch –this monster– a compound of every vice, without a single counterbalancing virtue; but it permitted, in the very face of a Catholic court and a Catholic king, not only panegyrics to be passed on him, but his loathsome image to be erected on the altar, by the side or the Cross of Jesus Christ.’

Thirdly, That the Inquisition is prejudicial to the prosperity of the state, the Doctor is of opinion, requires no other proof than the state of the Peninsula since the unfortunate epoch of its establishment –where all the useful sciences, the arts, agriculture, national industry, and commerce have disappeared– where a progressive decay and depopulation have left little more than ten millions and a half of inhabitants, the greater part of whom are poor and miserable; whereas, from the salubrity of the climate, the fertility of the soil, and the extent of the country, it is able to maintain more than double that number. He enumerates those men whose eminence for literature or piety has been the cause of their being buried in the dungeons of the Inquisition, and sacrificed to its unrelenting vengeance.

‘Philosophers, theologians, historians, politicians, statesmen, orators, poets, labour-ers, artisans, merchants, even the industrious farmers, who are the support of the nation, could not escape their rod of iron –in a word, men and women, poor and rich, wise and ignorant, innocent and wicked, just and unjust– all classes of the state has this tribunal’ afflicted ‘with the terrors of its power-it comprehends all –it persecutes all– it destroys all, under the pretext of religion and the support of the Gospel.’

El Diputado canario Ruiz de Padrón (1757-1823) tiene un nuevo monumento en Galicia

En esta edificación tuvo lugar el velatorio del cadáver de Antonio Ruiz de Padrón, en 1823.

Don Enrique Álvarez es el joven y dinámico alcalde de Vilamartín de Valdeorras, en Orense, Galicia. Ganó las últimas elecciones, desplazando a una dinastía familiar que llevaba muchos años en el poder. Además de ser una persona culta y un excelente escultor, siente gran admiración por un canario que recaló por aquellos bellos parajes hace más de doscientos años: Antonio Ruiz de Padrón.

Conocí a don Enrique en un acto cultural, en la población de O Barco, y me cayó bien de inmediato, algo que cada vez me sucede menos con quienes detentan parcelas de poder. Hablamos de Ruiz Padrón, a quien le gustaba titularse “Abad de Valdeorras”, y me prometió colocar una escultura en su pueblo, conmemorando al Diputado doceañista canario, con motivo del Bicentenario de la Constitución de 1812.

A pesar de mis simpatías, no presté crédito al proyecto del alcalde de Vilamartín (o Villamartín) más de lo que es prudente creer en los compromisos de un político; pero hace pocos días me llevé una inmensa alegría al comprobar que este edil ha cumplido su palabra: el monumento a Ruiz de Padrón ha sido inaugurado el pasado 19 de marzo, en la plaza de la iglesia.

Estoy seguro de que nada hubiera agradado más al Abad que este recordatorio a orillas del río Sil, donde tanto trabajó por sus vecinos y tanto luchó contra los invasores, como si se tratara de su propio pueblo. Todavía quedan las ruinas del Convento Trinitario de Correixá –en el que organizó un hospital de guerra y ejerció como director– y la pequeña construcción donde se veló su cadáver.

Con motivo de las elecciones para las Cortes de Madrid (1820), Galicia le agradeció sus desvelos nombrándole Diputado, lo cual vino a dulcificar la última etapa de su vida, después del penoso encarcelamiento a que le condenó Manuel Vicente Martínez, Obispo de Astorga, y que cumplió en el atroz monasterio de Cabeza de Alba, abandonado por completo de las instituciones canarias por las que tanto había luchado.

Hoy el recuerdo del Abad entre los gallegos se ha reavivado, gracias a los esfuerzos continuados de personas e instituciones como el alcalde de Vilamartín, el historiador Ramón López Caneda, el teólogo Isidro García Tato, el Centro de Estudios Valdeorreses y su Presidente, don Aurelio Blanco Trincado, todos apoyados por los medios de comunicación gallegos.

Ante la nueva Constitución de 1812, Ruiz de Padrón escribía exultante de júbilo: “Ya nada se llama real”

La siguiente carta fue escrita por el Diputado por Canarias, Antonio Ruiz de Padrón, a su hermano José, párroco de San Sebastián de La Gomera. Se trata de un fantástico compendio de las esperanzas que los liberales tenían puestas en la recién redactada Constitución en las Cortes de  Cádiz.

«Cádiz, 4 de mayo de 1812

[...]

Ya salió la famosa Constitución, monumento de la sabiduría de los hombres y lo más perfecto que puede hacer el ingenio humano y que nos restituirá nuestra libertad política.

Hasta aquí no hemos sido nación, sino un rebaño de bestias, gobernados por déspotas y tiranos [1].

Ya está sancionada, publicada y jurada solemnemente por todas las clases de Estado y por la tropa, con una pompa y solemnidad no vista.

Ya todos somos iguales delante de la ley. Por allá irá.

Ya nada se llama real, sino nacional. Ejército, armada, audiencia… todo es nacional. Sólo los palacios que la nación ha dado al rey, son reales.

Todo cuanto dices de escuelas, médicos, etc., etc., todo se ha tratado en las Cortes, y todo se arreglará poco a poco.

Todos esos despotillas de que me hablas, caerán delante de la Constitución y de la ley. Prepara con tiempo al pueblo para que el día que se publique ahí la Constitución, la celebren hasta con locura de mojigangas[2], repiques, fuegos, iluminación, danzas, etc., etc., pero tú por la mañana haz una solemne función de iglesia, a que asistirá la comunidad, S. M. patente, con sermón en que dirás y repetirás al pueblo a gritos:

«Que ya somos españoles libres por la Constitución; que tenemos patria, que hasta aquí no era más que un nombre vano, etc., etc., y siempre que prediques, repite lo mismo».

_____________________________

NOTA

[1] Esta frase, escrita con toda la sinceridad que se supone en una carta íntima dirigida a un hermano, parece dejar clara cuál era la opinión de Ruiz de Padrón respecto a la monarquía absolutista.

[2] Mojiganga: obrilla dramática muy breve, para hacer reír, en que se introducen figuras ridículas y extravagantes.

Nuestro Ruiz de Padrón, primera aproximación


Jamás nadie ha llamado tanto mi atención como Antonio José Ruiz de Padrón, el hombre que se enfrentó, a pecho descubierto, a la mayor corporación que existía a principios del siglo XIX: la Inquisición española. ¡Y la venció! Hizo morder el polvo a una terrible institución que poseía temibles instrumentos legales, carcelarios y patibularios, apoyados desde el poder civil, militar y eclesástico.

Su historia, fantástica donde las haya, me ha llevado a trabajar en una película documental y en una novela, cuyo primer tomo se presenta en el mes de mayo, con el título La isla transparente. He puesto en este trabajo toda mi energía y todo mi corazón. Durante años, aquí y allá, he recogido documentación sobre este personaje magnífico y las circunstacias que lo rodearon, desde su nacimiento, en 1757, hasta su muerte, en 1823. Espero que cuando ustedes conozcan su historia –la que han ocultado tan celosamente los enemigos de los derechos humanos– le rindan el homenaje que merecen su memoria y su dignidad.

He subido a la red algunas páginas del libro que se pueden consultar de manera gratuita, haciendo clik aquí. Intentaré ampliar la información, en la medida de lo posible.


Haz click Leer artículo crítico sobre La isla transparente, primera novela histórica sobre Ruiz de Padrón

En mayo aparecerá la edición en papel. Ya está disponible en ebook

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LA ISLA TRANSPARENTE, en formato e-book

.lPRESENTACIONES de la novela LA ISLA TRANSPARENTE: hacer click para ver lugares y fechas

200 años de las Cortes de Cádiz

No soy muy dado a celebrar cumpleaños, onomásticas, romerías de santos, días nacionales o internacionales y otros aniversarios divinos, reales o republicanos. Casi todas estas conmemoraciones acostumbran a ser ceremonias narcisistas, vacías de contenido, cuyo mayor provecho no suele  pasar de una tajada, un lavado de conciencia o de estómago o, en el peor de los casos, la homilía  empalagosa de algún político o enchufado dirigida a los medios de comunicación. El culantro es bueno, pero mucho empalaga, asegura un refrán costarricense, en total acuerdo con un haiku de Basho:

El perfume de las orquídeas
en las alas de las mariposas
empalaga
.

Sin embargo, hoy encuentro motivos sobrados para celebrar un centenario por todo lo alto. Se cumplen dos siglos de la inauguración de las Cortes de Cádiz, es decir, de la colocación de la primera piedra democrática que nos ha conducido a disfrutar ‒bien es verdad que de manera intermitente‒ de algunos gobiernos que han sido fruto de la voluntad popular. No es poco.

Por primera vez en la historia, un grupo de Diputados españoles peninsulares y ultramarinos (americanos, filipinos y canarios) se convirtió en un cuerpo institucional capaz de promulgar leyes en nombre del pueblo al que representaba. Esta hermosa aventura comenzó el día 24 de septiembre de 1810, en un teatro alquilado en el pueblo de San Fernando, en Cádiz.

Estas Cortes democráticas vieron la luz en medio de una terrible crisis: una invasión  francesa en toda regla, un grupo de españoles militares y aristócratas tratando de sacar provecho personal de esa ocupación y un monarca truhán que felicitaba por carta a Napoleón cuando ganaba batallas en España. En estas penosas circunstancias, tratando de superar lo que parecía insuperable, comenzó  a desarrollarse un cuerpo legislativo que consagraba la soberanía nacional frente a la soberanía real, la división de poderes, la igualdad y la legalidad o la libertad de imprenta.

Antonio Ruiz de Padrón, un Diputado canario que alcanzaría merecida fama más adelante, escribía en una carta a su hermano:

Ya salió la famosa Constitución, monumento de la sabiduría de los hombres y lo más perfecto que puede hacer el ingenio humano y que nos restituirá nuestra libertad política. Hasta aquí no hemos sido nación, sino un rebaño de bestias, gobernados por déspotas y tiranos. Ya está sancionada, publicada y jurada solemnemente por todas las clases de Estado y por la tropa, con una pompa y solemnidad no vista. Ya todos somos iguales delante de la ley. Por allá irá.

Ya nada se llama real, sino nacional. Ejército, armada, audiencia… todo es nacional. Sólo los palacios que la nación ha dado al rey, son reales.

Todo cuanto dices de escuelas, médicos, etc., etc., todo se ha tratado en las Cortes, y todo se arreglará poco a poco. Todos esos despotillas de que me hablas, caerán delante de la Constitución y de la ley. Prepara con tiempo al pueblo para que el día que se publique ahí la Constitución, la celebren hasta con locura de mojigangas, repiques, fuegos, iluminación, danzas, […].